viernes, 5 de julio de 2024

Oficio Judicial en el radio del Juzgado

OFICIO JUDICIAL EN EL RADIO DEL JUZGADO

Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía
Secretaría Nº 2
Expte. Nº ___
Lavalle Nº 1075 - Santa Lucía (Ctes.)

OFICIO JUDICIAL

Santa Lucía (Ctes.), ..... de ..... de 20..... -

A la Municipalidad de Santa Lucía - Corrientes
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL
(Domicilio real y/o legal)
Santa Lucía - Departamento de Lavalle - Corrientes

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: "" Expte. Nº ___, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía, sito en Lavalle Nº 1075 de Santa Lucía (Ctes.), a cargo del Dr. Daniel Alejandro Azcona (Juez), Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. María Carolina Sanchez Trainini (Secretaria), en dicho proceso se ha ordenado librar el presente a los efectos de que tome razón de lo dispuesto en Resolución Nº ___ de fecha ___.- El Auto que ordena el presente en su parte pertinente, a continuación se transcribe: "(transcribir la parte pertinente de la resolución judicial)".-

"Artículo 250 C.P.C.C. Atribuciones de los abogados: Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de actuaciones ordenados en el proceso, serán requeridos por medio de oficios diligenciados por el abogado con transcripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán remitirse. Debe asimismo, consignarse el objeto del informe según el artículo 249.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del proceso sucesorio, serán presentados directamente por el abogado, sin necesidad de previa petición judicial.

Las partes deben acreditar el diligenciamiento de los pedidos de informes y las contestaciones serán remitidas directamente al tribunal con transcripción o copia del oficio.

Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se aparten de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o petición de parte."

Artículo 252 C.P.C.C. Plazos para la contestación. Recaudos:" Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del proceso o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieren autorizados por ley. Los oficios deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.

El juez debe aplicar sanciones conminatorias progresivas al responsable funcional o al representante legal de las personas jurídicas requeridas, en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de los informes de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 59.

La apelación interpuesta contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en actuaciones separadas, se concede con efecto suspensivo y trámite inmediato."

Se encuentra facultado para el diligenciamiento de la presente, el Dr. ____, M.P. ___, con facultades de ley, incluso sustituir.

Sirva remitir lo actuado, al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía. -

Sin otro particular, me despedo de ud. Atentamente.-

..........................
(Firma y sello del abogado/a)

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