OFICIO JUDICIAL EN EL RADIO DEL JUZGADO
Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz de Santa
Lucía
Secretaría Nº 2
Expte. Nº ___
Lavalle Nº 1075 - Santa
Lucía (Ctes.)
OFICIO JUDICIAL
Santa Lucía (Ctes.), ..... de ..... de 20..... -
A la Municipalidad de Santa Lucía - Corrientes
Sr. INTENDENTE
MUNICIPAL
(Domicilio real y/o legal)
Santa Lucía - Departamento de Lavalle - Corrientes
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados: "" Expte. Nº
___, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía, sito en Lavalle Nº 1075 de Santa
Lucía (Ctes.), a cargo del Dr. Daniel Alejandro Azcona (Juez), Secretaría Nº
2, a cargo de la Dra. María Carolina Sanchez Trainini (Secretaria), en dicho
proceso se ha ordenado librar el presente a los efectos de que tome razón de
lo dispuesto en Resolución Nº ___ de fecha ___.- El Auto que ordena el
presente en su parte pertinente, a continuación se transcribe: "(transcribir
la parte pertinente de la resolución judicial)".-
"Artículo 250 C.P.C.C. Atribuciones de los abogados: Los pedidos de
informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de actuaciones
ordenados en el proceso, serán requeridos por medio de oficios diligenciados
por el abogado con transcripción de la resolución que los ordena y fija el
plazo en que deberán remitirse. Debe asimismo, consignarse el objeto del
informe según el artículo 249.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que
tuvieren por único objeto acreditar el haber del proceso sucesorio, serán
presentados directamente por el abogado, sin necesidad de previa petición
judicial.
Las partes deben acreditar el diligenciamiento de los pedidos de informes y
las contestaciones serán remitidas directamente al tribunal con transcripción
o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se aparten de lo
establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su
responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o petición de parte."
Artículo 252 C.P.C.C. Plazos para la contestación. Recaudos:" Las
oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de
informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo
que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de
la naturaleza del proceso o de circunstancias especiales. No podrán establecer
recaudos que no estuvieren autorizados por ley. Los oficios deberán ser
recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez debe aplicar sanciones conminatorias progresivas al responsable
funcional o al representante legal de las personas jurídicas requeridas, en el
supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de los informes de
acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 59.
La apelación interpuesta contra la resolución que impone sanciones
conminatorias tramita en actuaciones separadas, se concede con efecto
suspensivo y trámite inmediato."
Se encuentra facultado para el diligenciamiento de la presente, el Dr. ____,
M.P. ___, con facultades de ley, incluso sustituir.
Sirva remitir lo actuado, al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia,
Niñez, Adolescencia y Paz de Santa Lucía. -
Sin otro particular, me despedo de ud. Atentamente.-
..........................
(Firma y sello del abogado/a)