domingo, 16 de junio de 2024

Poder Apud Acta para iniciar proceso sucesorio ab intestato

SUCESIÓN AB INTESTATO

PODER APUD ACTA

En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los ___ días del mes de ___ de 2024, ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría a cargo del/la autorizante conforme lo dispuesto por los artículos 20 y 22 inc. c) del C.P.C. y C. de la Provincia de Corrientes, comparece don ___, DNI N.º ___, C.U.I.L. N° ___, argentino, clase ___, estado civil ___, profesión / ocupación ___, TE. ___, E-MAIL: no posee; domiciliado en Calle ___ de esta ciudad, y Doña ___, D.N.I. N° ___, C.U.I.L. N° ___, argentina, clase ___, estado civil ___, ocupación jubilada; con domicilio real en calle ___ de Goya (Ctes.), EXPONEN: que vienen por este acto a otorgar en forma, poder apud-acta, a favor del Dr. ___, .M.P. ___, C.U.I.L. N° ___, TE. ___, E-mail: ___@; con domicilio legal en calle___, de esta ciudad; para que en su nombre y representación inicie proceso sucesorio ab intestato de don ___ DNI Nº ___, fallecido el día ___ con domicilio real en calle ___ de esta localidad, y lo prosiga hasta su total culminación. A esos efectos facultan a su nombrado mandatario para que, comparezca ante este Juzgado y ante las autoridades que entiendan en actos derivados de estas actuaciones, solicitando y asistiendo a toda la clase de audiencias y comparendos, con escritos, escrituras, documentos, testigos, y demás justificativos de derecho, para que acuse, recuse, tache, apele, prorrogue jurisdicción, diga de nulidad, desista de apelaciones y otro recurso legal, interviniendo en incidentes con las mismas facultades que en el principal, para que asista a juicios verbales, cotejos de documentos y firmas, proponiendo y nombrando a toda clase de peritos, hacer, aceptar, o impugnar consignaciones, conceder esperas o quitas y acordar términos, requerir medidas conservatorias y compulsas de libros, prestar y exigir juramentos, cauciones y fianzas, pedir embargos preventivos, definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, aceptar o repudiar herencias conforme los alcances del 375 inc. “D” del Código Civil y Comercial, solicite declaratoria de herederos y/o ampliatoria, y finalmente, para que practique, cuanto más actos y diligencias estimen convenientes para el mejor desempeño de este mandato, y entendiéndose que las cláusulas precitadas son meramente enunciativas y no limitativas de todos aquellos que autorizan las leyes de fondo y de forma vigente, todo con expresa relevación de costas y obligación de haber por subsistentes cuanto se hiciere dentro de los límites de este instrumento. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, firmando por ante mí, Secretaría autorizante que doy fe. -

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(Firma y aclaración del mandante)

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(Firma y sello del Juzgado)

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A tener en cuenta, que el mandante del presente Poder Apud Acta lo deberá suscribir ante la Secretaría del Juzgado que resulta competente, abonando la tasa de justicia correspondiente, a diferencia del Poder con libertad de formas, en donde no se requiere esa formalidad, pudiendo firmar en el Estudio Jurídico.

Por: UCIEL JONATAN IBARRA
ABOGADO - PROCURADOR

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